Que es el embargo de los pagos que no constituyen salario?

¿Qué es el embargo de los pagos que no constituyen salario?

Embargo de los pagos que no constituyen salario. La ley solo habla de embargar salarios, y estos se entienden como los pagos que tienen naturaleza remuneratoria, luego llega el interrogante: ¿Se deben embargar los pagos que no constituyen salario, ya sea por su propia naturaleza o por acuerdo entre las partes?

¿Por qué los salarios y las prestaciones sociales pueden ser embargos?

Los salarios y las prestaciones sociales pueden ser objeto embargo por obligaciones incumplidas del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley, de acuerdo al artículo 154 y siguientes del CST.

¿Qué es el importe bruto o neto de un embargo?

No pueden ser embargados la pensión o el salario, pero nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador. ¿Qué se tiene en cuenta el importe bruto o neto? El importe de referencia para realizar el embargo es el importe neto, es decir, la cantidad que el trabajador recibe en su cuenta bancaria.

¿Qué es el embargo de salarios en favor de cooperativas?

Embargo de salarios en favor de cooperativas. El salario mínimo (y cualquier salario) puede ser embargado hasta el 50% por obligaciones insatisfechas en favor de las cooperativas legalmente constituidas.

¿Qué es el embargo de las prestaciones sociales?

Embargo de las prestaciones sociales. Por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo las prestaciones sociales son inembargables, excepto si se trata de obligaciones contraídas con cooperativas y respecto a embargos por pensiones alimentarias. Misma historia que en el salario mínimo.

¿Cuáles son los embargos por alimentos en favor de menores de edad?

Los embargos por alimentos en favor de menores de edad tienen prelación sobre los de otro tipo según lo dispone el artículo según el artículo 134 de la ley 1098 de 2006. Embargo de salarios en favor de cooperativas.