¿Qué es alegato de apertura en el nuevo Código Procesal Penal?
1) El alegato de apertura es una promesa: el litigante promete que determinada situación va a quedar establecida. a) Si se trata del fiscal y del actor civil, será necesariamente por medio de pruebas.
¿Cuáles son las partes de la teoría del caso?
La teoría del caso está compuesta por tres niveles de análisis exigibles tanto al Ministerio Público como a la defensa del imputado: i) El análisis fáctico, que atiende a los hechos materia del proceso. iii) El análisis probatorio, como el conjunto de pruebas que causarán certeza respecto a la hipótesis asumida.
¿Cuándo es objetable el alegato de apertura?
Cuando aún no producida la prueba y cerrado el debate, los litigantes inician exposiciones vinculadas a la normativa a aplicarse y cómo hacerlo, están saliendo de la finalidad específica del alegato de apertura y, por tanto, su actuación es objetable.
¿Cuál es la finalidad de los alegatos de apertura?
El objetivo de los alegatos iniciales o de apertura estriba en anunciar al juez y a la contraparte nuestra versión del caso; esto es, presentarle nuestra teoría del caso. En síntesis, estos alegatos deben reunir tres requisitos: 1. Exposición de los hechos. Mención de la prueba que acreditará los hechos.
¿Quién realiza el alegato de apertura?
ALEGATO DE APERTURA. Es el primer alegato que hace ya sea el fiscal, el querellante particular o el defensor en su caso, dentro del juicio oral. En el se expone la teoría del caso que sostendrá durante todo el juicio oral y se señalan las peticiones que se le harán al tribunal.
¿Cuál es el contenido de los alegatos?
Por su parte, José Ovalle Favela, señala que unos buenos alegatos deben contener los siguientes puntos “i) una relación sucinta y precisa de los hechos controvertidos, así como las pruebas aportadas y desahogadas para acreditar los hechos en los que se sustenta la acción; ii) la aplicabilidad del derecho invocado al …
¿Qué son los alegatos finales en un juicio?
Los alegatos de clausura son los últimos argumentos que las contrapartes (abogado defensor y abogado acusador) presentan en un juicio oral, en forma de conclusiones.
¿Qué es un alegato de apertura y de clausura?
Por lo tanto, el alegato de clausura es un discurso persuasivo en el que el abogado propone y argumenta una sentencia que vaya acorde con la teoría del caso que ha venido presentando desde su alegato de apertura. Es decir, una sentencia condenatoria o una absolutoria.
¿Qué es un alegato Perú?
Esta es la primera información que el Juez recibe del fiscal y del abogado defensor; al hacer la explicación de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.
¿Qué son los alegatos finales?
Los objetivos del Alegato Final son los logros que se quieren alcanzar con su exposición en el desarrollo de la discusión final del juicio. Esencialmente los objetivos del Alegato Final son tres: Convencer al juzgador de que nuestras proposiciones fácticas son exactas.
¿Qué es alegato de apertura y de clausura?