Que dice la ley 791 de 2002?

¿Qué dice la ley 791 de 2002?

Modifica el Código Civil. Reduce el término de las prescripciones en materia civil, determina que las veintenarias serán de diez años, indica como podrán invocarse y suspenderse. Reduce la prescripción ordinaria en 3 años para los bienes muebles y 5 para los inmuebles y determina requisitos invocarlas.

¿Cuándo prescribe una sucesión?

«El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.»

¿Cuáles son los tipos de prescripción?

Prescripción positiva y negativa. Es importante saber ¿qué es la prescripción? el artículo 1135 del Código Civil para la Ciudad de México señala que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.

¿Cuando una parte de la herencia prescribe?

Con todo esto en mente, tenemos que la herencia (bien sea la parte de la legítima o el legado), en caso de que se encuentre en posesión de otra persona, se puede reclamar durante: 5 años: si son pagos periódicos. 6 años: si son bienes muebles. 30 años: si son bienes inmuebles.

¿Cuál es la diferencia entre prescripción ordinaria y extraordinaria?

El artículo 4 de la ley 791 de 2002 que modificó el artículo 2529 C.C, dispone que cuando se trata de prescripción ordinaria, el tiempo es de 5 años para bienes inmuebles y 3 años para bienes muebles. Por otro lado, la prescripción extraordinaria tiene un término de 10 años para bienes muebles e inmuebles.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una sucesión?

El código civil establece que la acción de petición de herencia prescribe en 10 años, sin embargo en caso del heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión le servirá como justo título, es decir, que como tiene justo titulo la posesión es regular y para adquirir el dominio por prescripción …