¿Qué dice el artículo 1088 del Código de Comercio?
Carácter indemnizatorio del seguro. Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento.
¿Qué es una póliza de seguro Código de Comercio?
El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. El tomador estipula el seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo, el asegurado puede ratificar el contrato aún después de ocurrido el siniestro.
¿Qué es nulidad relativa en seguros?
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
¿Qué dice el artículo 55 del Código de Comercio?
Obligatoriedad de conservar los comprobantes de los asientos contables. El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud.
¿Qué dice el artículo 1081 del Código de Comercio?
Prescripción de acciones. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
¿Quién es el tomador de una póliza de seguros?
El tomador es la persona o titular que contrata la póliza de seguros, es decir, quien se encarga de pagar las cuotas. En cuanto al asegurado es la persona a quien cubre el seguro. En cambio, el beneficiario será la persona o las personas que tú designes en el momento de la firma.
¿Qué dice el artículo 1151 del Código de Comercio?
Artículo 1151. El juicio podrá prepararse: Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
¿Qué dice el artículo 1049 del Código de Comercio?
Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.