Es posible pedir la prestacion por desempleo?

¿Es posible pedir la prestación por desempleo?

No es posible pedir la prestación por desempleo si yo tengo un contrato indefinido y firmo la baja voluntaria. Contribuciones por desempleo a la Seguridad Social. El régimen de cotización a la Seguridad Social en el que nos encuadremos, tiene que permitir la cotización por desempleo.

¿Cuáles son los límites de prestación por desempleo?

No obstante, la prestación por desempleo tiene un mínimo y un máximo que no se puede superar nunca aunque el 70% de la base reguladora sea superior a los máximos al igual que, dichos límites están influenciados por la existencia de cargas familiares. Estos límites son los siguientes para el 2011:

¿Cuál es la equivalencia de la prestación por desempleo?

La regla de equivalencia es de 4 meses de prestación por desempleo por cada año cotizado con el tope de 2 años de prestación por desempleo. Los años se agrupan en periodos de 6 meses a partir del primer año.

¿Qué cuantías a cobrar en concepto de prestación de desempleo?

Las cuantías a cobrar en concepto de prestación de prestación por desempleo, están relacionadas con la base de cotización del trabajador y la cantidad con la que ha contribuido a la Seguridad Social en concepto de desempleo y contingencias profesionales.

¿Cuál es la base reguladora de la prestación por desempleo?

La base reguladora de la prestación por desempleo será la media de las bases por las que se haya cotizado por esta contingencia durante los últimos 180 días. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será: Nº de hijos a cargo. Cuantía máxima de la prestación. 0. 175% del IPREM. 1. 200% del IPREM + 1.

¿Qué son las deducciones aplicables a la prestación por desempleo?

Deducciones aplicables a la prestación por desempleo Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora). La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

¿Cuál es la cuantía máxima de la prestación por desempleo?

En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70% durante los 180 primeros días. El 50% a partir del día 181. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será:

¿Cuál es el periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo?

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 6 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla:

¿Cómo puedo percibir la prestación por desempleo que no había agotado?

Si la persona trabajadora está cobrando la prestación por desempleo y no la ha agotado, y comienza a trabajar por cuenta propia, si después cesa en dicho trabajo y tiene derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar por percibir esta prestación o continuar con la prestación por desempleo que no había agotado.

¿Cómo se paga la prestación contributiva por desempleo?

La prestación contributiva por desempleo si cotiza a la Seguridad Social. El SEPE (INEM) paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el trabajador se paga el 100% de la cuota del trabajador. A la prestación por desempleo también se le descuenta el IRPF que corresponda al trabajador.

¿Cómo puedo cobrar la prestación de desempleo sin consumir?

Para poder cobrar este tipo de prestación se necesita cumplir todos estos requisitos: 1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social en un régimen que contemple la cotización por desempleo. 2) Tener al menos 360 días cotizados por desempleo sin consumir, dentro de los 6 años anteriores.

¿Cuáles son las prestaciones por desempleo del solicitante?

Las prestaciones por desempleo del solicitante. El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.