¿Dónde presentar impuesto de sucesiones no residentes?
En los casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar este Impuesto en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
¿Qué se necesita para presentar el impuesto de sucesiones?
Concretamente deberá presentarse:
- El certificado de defunción.
- El certificado de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
- Un ejemplar de los contratos de seguro que existieran.
- Justificación documental de cargas, gravámenes o deudas cuya deducción se solicite.
¿Cómo rellenar un 650?
Para rellenar y presentar electrónicamente el modelo 650, debes acceder utilizando el formulario que se encuentra en línea, en la página oficial de la AEAT y ubicarte en la pestaña “Tramites”. El siguiente paso es hacer clic sobre el link “Cumplimentación y presentación telemática.
¿Quién puede acudir a la solicitud de sucesión?
Cualquiera de los herederos puede acudir por intermedio de un abogado, ante la notaría para hacer la solicitud o ante un Juez de Familia para presentar la demanda de sucesión. No existe un límite de tiempo para iniciar el trámite de sucesión.
¿Cómo se hace la solicitud de sucesión con documentos anexos?
Una vez presentada la solicitud de sucesión con los documentos anexos, se procede por parte del Notario a la elaboración de un acta de aceptación para el inicio de la sucesión. Posteriormente se expide un edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaria.
¿Cuál es la duración de la sucesión por trámite judicial?
La sucesión por trámite notarial tiene una duración aproximada de 3 meses. La sucesión por trámite judicial tiene una duración aproximada de un año, pero cada caso presenta particularidades que pueden hacer el proceso más rápido o demorado.
¿Cómo puedo presentar la demanda de sucesión?
La otra mitad de los bienes comunes es objeto de sucesión y será distribuida en partes iguales entre los herederos de acuerdo al orden sucesoral. Cualquiera de los herederos puede acudir por intermedio de un abogado, ante la notaría para hacer la solicitud o ante un Juez de Familia para presentar la demanda de sucesión.