¿Cuánto tiempo es allanamiento de morada?
El delito de allanamiento de morada se regula en el Código Penal que establece que la persona que entre en una morada ajena sin habitar en ella, o se mantenga dentro de la misma contra la voluntad del morador (la persona que vive en ese domicilio) será castigado con la pena de 6 meses a 2 años.
¿Cuándo es una okupación?
Delito de usurpación o de «okupación» El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Se trata de un delito leve.
¿Cuál es la pena de un allanamiento de morada?
En los casos en que se produzca un allanamiento de morada, el infractor puede ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Cuando la entrada o mantenimiento en morada ajena se produzca con violencia o intimidación, la pena asciende a: Privación de libertad entre 1 y 4 años.
¿Qué es un allanamiento de morada en una vivienda?
En relación al allanamiento de morada en una vivienda, se puede decir que existe un tipo básico, es decir, en el que no existen agravantes y tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
¿Cuáles son las conductas del allanamiento de morada?
¿Cuáles son las conductas punibles del allanamiento de morada? A tenor del artículo 202 del Código Penal, existen dos modalidades de allanamiento: Entrar en una morada ajena sin consentimiento. La penetración en la vivienda de otro ha de ser total para que se consuma el allanamiento.
¿Cuál es la modalidad de allanamiento?
A tenor del artículo 202 del Código Penal, existen dos modalidades de allanamiento: Entrar en una morada ajena sin consentimiento. La penetración en la vivienda de otro ha de ser total para que se consuma el allanamiento. Esta modalidad nos sitúa ante un delito de acción en sentido estricto ( artículo 10 del Código Penal ).