¿Cuánto se cobra en ERTE parcial?
En los ERTE de suspensión de los contratos de trabajo, el trabajador cobra el 70% de la base los seis primeros meses y a partir del séptimo, el 50%. Es decir, alguien cuyo sueldo bruto sea 1.000 euros, cobrará 700 euros durante los 6 primeros meses de ERTE, y 500 euros del séptimo mes en adelante.
¿Cómo funciona el derecho de opción en el paro?
Este derecho surge cuando un trabajador que estaba cobrando el paro y comenzó a trabajar, puede elegir libremente entre reanudar la prestación antigua que estaba cobrando o elegir la que se ha generado con nuevas cotizaciones.
¿Cómo se calcula un ERTE de reducción de jornada?
Si el ERTE es por reducción de jornada, el cálculo indicado será sobre la jornada reducida. Es decir, si la reducción es de un 60%, será el 60% del 100% de la base reguladora y con el límite del 60% del tope indicado para prestaciones de desempleo (1.098,09 euros con carácter general).
¿Cuál es la cuantía máxima de la prestación?
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70% durante los 180 primeros días. El 50% a partir del día 181. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será: Nº de hijos a cargo. Cuantía máxima de la prestación.
¿Cuál es la cuantía máxima de la prestación por desempleo?
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70% durante los 180 primeros días. El 50% a partir del día 181. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será:
¿Cuál es el tiempo mínimo de prestación?
720 El tiempo mínimo de prestación será de cuatro meses, si se tiene cotizado al menos 360 días, y el máximo de dos añossi se tienen cotizados de forma completa los últimos seis años.
¿Cómo se cobra la prestación por desempleo?
Cómo y cuándo se cobra la prestación por desempleo. El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario haya indicado,