¿Cuánto paga el empleador por enfermedad?
Por enfermedad: se paga el 75% de la última remuneración, a partir del cuarto día hasta 6 meses. Por maternidad: se paga el 75% de la última remuneración, a partir del primer día hasta un total de 84 días.
¿Cuánto me toca de finiquito por invalidez?
El monto es equivalente a 12 días de salario (con tope del doble del salario mínimo) por cada año de antigüedad.
¿Qué es indemnización por pérdida de capacidad laboral?
Cuando un trabajador tiene una pérdida de capacidad entre el 5 % y el 50 %, tiene derecho a que le sea reconocida una indemnización por pérdida parcial permanente, solo en el evento en que sea de origen laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 776 de 2002 a cargo de la administradora de …
¿Qué es la indemnización por enfermedad?
¿Qué es la indemnización por enfermedad? Tener una patología que dificulta el ejercicio de la actividad laboral, pero no obliga a abandonarla, puede ser motivo de una incapacidad parcial: una indemnización por parte del INSS.
¿Cómo se indemniza a un trabajador por tener una incapacidad permanente?
Solo en contadas ocasiones se indemniza a un trabajador por tener una incapacidad total. Si la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y cuando lo que lo ha provocado es una acción de la empresa o esta tiene la responsabilidad, sí se puede tener derecho a una indemnización.
¿Cuál es el importe de la indemnización?
Si el riesgo produce al trabajador una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1,095 días de salario. (art. 495 LFT). Si el riesgo tiene como consecuencia LA MUERTE del trabajador, la indemnización comprenderá: Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
¿Cuál es la indemnización por la muerte del trabajador?
Si el riesgo tiene como consecuencia LA MUERTE del trabajador, la indemnización comprenderá: Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y El pago a los familiares será la cantidad equivalente al importe de 5,000 días de salario. (Arts. 500 y 502 LFT)