Cuanto es el complemento por conyuge a cargo?

¿Cuánto es el complemento por cónyuge a cargo?

Cantidades Complemento a Mínimos

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 797,9 11.170,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 645,3 9.034,20
Con cónyuge NO a cargo 609,90 8.538,60

¿Que no cubre la seguridad social?

Los gastos de curación o también llamados de asistencia sanitaria, a consecuencia de sufrir un accidente de tráfico / circulación, no están cubiertos por la Seguridad Social. Si la factura sanitaria es superior, el excedente lo cubrirá nuestro seguro, hasta el limite asegurado.

¿Qué ayudas puedo pedir en la seguridad social?

Prestaciones familiares

  • Prestación por hijo o menor a cargo en régimen de acogida.
  • Prestación por nacimiento o adopción de hijo en el caso de familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad.
  • Prestación por nacimiento.
  • Prestación por adopción o parto múltiple.
  • Ingreso Mínimo Vital.

¿Cuál es el régimen económico del matrimonio?

RÉGIMEN ECONÓMICO También, hay notables diferencias. En el matrimonio, cuando una pareja se casa, en la mayoría del territorio, será el régimen de gananciales, salvo en Cataluña, Baleares, Valencia y Aragón, que será el de separación de bienes. El matrimonio puede cambiar su régimen económico realizando el documento de capitulaciones matrimoniales

¿Qué cubre la Seguridad Social durante el tiempo?

Cuando por causa de un accidente o enfermedad un trabajador no puede trabajar durante un tiempo (de manera temporal), la Seguridad Social cubre la pérdida de ingresos mediante la prestación por Incapacidad Temporal.

¿Qué es la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un sistema público de previsión que se encarga de la afiliación de los trabajadores y de recaudar sus cotizaciones y las de los empresarios.

¿Cuál es la duración mínima del vínculo matrimonial?

El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años. Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.