¿Cuántas horas semanales trabaja un vigilante de seguridad?
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto al máximo legal semanal de 40 horas, hace previsión de la posibilidad de jornadas irregulares que hemos mencionado antes con acuerdo al efecto. Sin acuerdo puede aplicarse a un 10% de la jornada anual.
¿Cuántos días libra un vigilante de seguridad?
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes.
¿Cuántos fines de semana hay que librar al mes?
Mensualmente todas las personas trabajadoras tendrán derecho a como mínimo dos fines de semana libres, comprendiendo estos el sábado y el domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
¿Cuáles son las horas extras de vigilante de seguridad?
Horas extras vigilante de seguridad Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo: a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
¿Qué es la jornada de trabajo vigilante de seguridad?
Jornada de trabajo vigilante de seguridad. 1. Régimen general del cómputo de la Jornada de trabajo vigilante seguridad. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
¿Cuál es el límite de horas extras para vigilantes y escoltas?
Recordemos que el artículo 22 de la ley 50 de 1990 prohíbe que un trabajador labore más de dos horas extras, y esa limitación no aplica para los vigilantes y escoltas, ya que la ley 1920 fija ese límite en 4 horas. De manera que las horas que excedan las 8 diarias son extras y se deben remuneran como tal. Trabajo extra o suplementario.
¿Qué dice la ley sobre los vigilantes y escoltas?
Aunque la ley nada dice respecto a los vigilantes y escoltas, en la práctica este artículo es inaplicable, por cuanto los vigilantes y escoltas tienen una jornada continua, sin descanso para almorzar, lo que generalmente deben hacer en su puesto de trabajo mientras trabajan.