Cuando te jubilas con 65 anos?

¿Cuando te jubilas con 65 años?

Edad

Año Períodos cotizados Edad exigida
2015 Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la jubilación?

La Seguridad Social ha informado en su perfil de la red social Twitter de que el trabajador ha de solicitar la jubilación durante los tres meses anteriores o los tres meses inmediatos al cese en el trabajo, día que se marca como a partir del cual la jubilación tiene efectos.

¿Qué se necesita para tramitar la jubilación?

Se necesitará el DNI original, y en caso de no existir aportes registrados, se deberán presentar:

  1. Certificaciones de servicios.
  2. Recibos de sueldo.
  3. Comprobantes de afiliación a obra social.
  4. Declaración Jurada que acredite los servicios.

¿Cuál es la edad para jubilarse?

Edad para jubilarse Para jubilarse y solicitar los beneficios del Seguro Social, usted debe tener al menos 62 años. Sin embargo, a esa edad recibirá sus beneficios reducidos para siempre. Si por el contrario decide jubilarse a los 67 años, obtendrá sus beneficios completos.

¿Cómo planificar su jubilación?

Ayuda para planificar su jubilación: Esta calculadora de jubilación le ayuda a averiguar la edad más conveniente para reclamar sus beneficios de Seguridad Social. El Seguro Social paga beneficios que, en promedio, equivalen aproximadamente al 40 por ciento del sueldo que recibía antes de su jubilación.

¿Cuánto necesitará para continuar su vida después de la jubilación?

Los expertos aconsejan que necesitará recibir mensualmente el equivalente al 80 por ciento de sus ingresos actuales para poder continuar con su calidad de vida actual después de la jubilación. Es decir, digamos que gana $1.000 mensuales, deberá ahorrar suficiente como para recibir $800 mensuales después de su retiro.

¿Quién va a jubilarse?

Si la jubilación va a tener lugar entre los 60 y los 65 años y no se está disfrutando de prestación por desempleo alguna, habrá que presentar el documento que demuestre que el contrato de trabajo o de los servicios en la Administración se extinguieron por causas ajenas a la voluntad de quien va a jubilarse.