¿Cuando se termina el cargo de albacea?
f) Tiene una duración determinada: el albacea debe cumplir su encargo dentro del término de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieran sobre la validez o no del testamento.
¿Qué función tiene una albacea en un testamento?
El albacea es la persona o personas sobre la que, a petición del testador, recaerá la función de velar por la adecuada ejecución del testamento y aseguramiento de los bienes de la herencia. El testador puede nombrar uno o más albaceas.
¿Cómo dejar de ser albacea?
El plazo para renunciar al albaceazgo es de seis días desde el conocimiento de su nombramiento, o bien seis días desde que conociera el fallecimiento del testador si ya supiera que era albacea designado.
¿Cuándo debe ser aceptado el albacea?
Es decir, el albacea debe manifestar su voluntad para ejercer el cargo. Una vez que lo haya aceptado será una obligación. La persona tiene seis días desde que se le anuncie su nombramiento o desde el momento en el que se entera de la muerte del testador para excusarse del cargo. En esta ocasión no necesita justificar su decisión.
¿Cuál es el plazo para cumplir las funciones de albacea?
El plazo para cumplir las funciones de albacea será de un año cuando no se haya especificado otro periodo en el testamento. El tiempo cuenta a partir del momento en el cual la persona haya aceptado el cargo. Pasado este tiempo, si aún no se han cumplido con todas las disposiciones, puede ser prorrogado.
¿Cómo se extingue el albacea?
El cargo de albacea se extingue por la muerte del mismo, por la imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo, por renuncia, remoción o transcurso del plazo de su nombramiento. ¿Qué funciones tiene el albacea? El albacea tendrá las funciones que le haya asignado el testador en el testamento.
¿Qué responsabilidades tiene el albacea?
¿Qué responsabilidades tiene el albacea? El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo fielmente, quedando sujeto a indemnización de los daños y perjuicios que pudiere causar por dolo o culpa en el cumplimiento de su encargo.