¿Cuándo se suspende de empleo y sueldo?
Las faltas y el convenio colectivo Faltas graves: implican una suspensión de empleo sueldo de inferior a un mes. Faltas muy graves: la suspensión puede tener una duración de varios meses, también puede implicar una limitación en los ascensos, traslado de centro de trabajo, etc.
¿Qué pasa cuando se extingue la incapacidad temporal?
Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal, el INSS considera que no estamos recuperados, podrá iniciar el expediente para conceder la incapacidad permanente. La responsabilidad del pago pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mutua.
¿Cuando te descuentan por estar de baja?
Los tres primeros días no vas a recibir nada. Del cuarto al vigésimo se te abonará el 60%. Aunque el abono siempre te lo realice la empresa, a partir del decimosexto día tu salario corre a cargo de la Seguridad Social. Es decir, que la empresa reclamará el salario abonado a la Seguridad Social.
¿Cuánto te retienen cuando estás de baja?
Depende del tipo de baja: Si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.
¿Cómo evitar la suspensión de empleo y sueldo?
Pero hay una forma de evitar esto: en la misma carta comunicativa de la sanción se puede especificar que si durante las fechas de efectos de la suspensión de empleo y sueldo el trabajador cae en situación de incapacidad temporal, dicha suspensión se paralizará, reanudándose el día siguiente del alta médica.
¿Cuándo finalizará la suspensión del contrato?
La suspensión del contrato finalizará el día que el lactante cumpla nueve meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, y durante la misma se podrá recibir una prestación económica de seguridad social
¿Cuáles son las causas de la suspensión del contrato de trabajo?
Las suspensiones del contrato de trabajo viene reguladas principalmente en los arts. 45, 47 y 48 del E.T., siendo causas de suspensión, las siguientes: Suspensión del contrato laboral común del trabajador que, dentro de una misma empresa o grupo de empresas, promociona a un puesto de alta dirección.
¿Quién tendrá derecho a la suspensión del contrato?
SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD : En los supuestos de nacimiento adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato.