Cuando se puede utilizar la legitima defensa?

¿Cuándo se puede utilizar la legítima defensa?

El Código Integral Penal advierte que esta figura legal existe cuando una “persona actúa en defensa de un derecho, propio o ajeno”, pero siempre y cuando se den tres requisitos. El primero: agresión actual e ilegítima. Es decir, que haya un ataque inminente, real, no provocado e injustificado.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se acredite la legítima defensa?

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se considere que se ha actuado en legítima defensa?

  • Que la agresión repelida sea real, actual o inminente y sin derecho.
  • Que se haya actuado en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.
  • Que exista necesidad de la defensa empleada y racionalidad de los medios empleados, y.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es un instituto previsto en la mayoría de los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Está incluida en la parte general de nuestro Código Penal. Consiste en una acción antijurídica en la cual el ejecutor actúa como consecuencia o en respuesta a una agresión injustificada, de la cual es víctima.

¿Cuáles son los elementos del delito?

No existe un consenso exacto y universal respecto a cuáles son los elementos del delito, ya que existen variaciones al respecto en las distintas jurisprudencias de los países. Éstos se clasifican en positivos o negativos, dependiendo de si conducen, respectivamente, a la condena o a la absolución del acusado. A grandes rasgos son los siguientes:

¿Qué es la pena imponible del delito?

Punibilidad del delito. Este elemento, muy debatido en ciertos órdenes jurídicos, supone la existencia de una pena imponible una vez probados los demás elementos del delito para el caso en cuestión. “Teoría del delito” en Wikipedia.

¿Qué es la acción del delito?

La acción del delito. Todo delito implica una acción u omisión voluntaria llevada a cabo por un individuo (actus reus), y que da origen al delito.

¿Qué derechos tienes Si eres víctima de algún delito?

Si eres víctima de algún delito, la Constitución estable- ce a tu favor los siguientes derechos: 1. Que recibas asesoría jurídica y se te informe, a través del Ministerio Público, de los derechos que a tu favor establece la Constitución. 1Ver artículo 4o. de la Ley General de Víctimas.