¿Cuándo se puede pedir una orden de alejamiento?
Cualquier persona que haya sido víctima de cualquier amenaza, acoso o maltrato puede pedir o solicitar una orden de alejamiento, siempre que se acredite que existe riesgo para su vida o integridad física (denuncia a la policía, informes médicos donde consten las lesiones, informes psicológicos, etc.).
¿Qué pasa si alguien infringe una orden de alejamiento?
¿Qué pasa si se incumple la orden de alejamiento? Si el agresor incumple la orden de alejamiento puede enfrentarse a cumplir privativa de libertad entre seis meses a un año, como el juez lo determine. También se le pueden imponer multas de doce a veinticuatro meses dependiendo del caso.
¿Qué pasa si no se cumple una orden de alejamiento?
¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento? El incumplimiento consciente y voluntario de una orden de alejamiento puede conllevar la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de quebrantamiento de condena, según se trate.
¿Qué es una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento impuesta por un juez tiene efectos de cumplimiento obligatorios y para asegurar su eficacia el juez puede decretar la adopción de medidas de control. El mecanismo de control más usado en la orden de alejamiento es el del control telemático.
¿Cómo se puede incumplir una orden de alejamiento?
Existen dos casos en los que se puede incumplir una orden de alejamiento. Si el agresor y la víctima se encuentran de manera fortuita y sin mediar dolo, el hecho quedará impune, siempre que el agresor se aleje voluntariamente del lugar.
¿Qué es el quebrantamiento de la Orden de alejamiento?
El incumplimiento o quebrantamiento de la orden de alejamiento está tipificado como delito el el artículo 468 del Código Penal. Así todo acercamiento a la víctima por debajo de la distancia establecida o cualquier comunicación con la víctima supondrán este quebrantamiento.
¿Cuál es la pena de una orden de alejamiento?
Una orden de alejamiento puede ser incumplida en dos situaciones. Si el agresor tuviera intención de provocar un encuentro con la víctima (es decir, que obrara con dolo) éste será penado con prisión de seis meses a un año, según el artículo 468.2 del Código Penal.