¿Cuándo se puede pedir la caducidad?
En provincia de Buenos Aires la ley dice que si transcurrieron tres o seis meses, dependiendo del tipo de juicio y de la etapa en la que está, la parte contraria a la que se “durmió” puede pedir la caducidad, aunque previamente la debe notificar para darle 5 días para que reactive el juicio (algo así como una último oportunidad).
¿Qué se conoce como la caducidad del procedimiento?
Pues que opera lo que se conoce como “ caducidad del procedimiento ”, que viene a ser “la muerte del procedimiento”.
¿Cómo se entiende la caducidad en la primera instancia?
Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción. 3. La declaración de caducidad no contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.»
¿Por qué no declarar la caducidad de un procedimiento?
Frente a esta situación, la actuación realizada por la Administración al no declarar la caducidad del procedimiento, e imponer una sanción administrativa, en un procedimiento ya caducado, supone dictar un acto administrativo sin seguir ningún procedimiento, pues el que se ha seguido se encuentra ya caducado, es decir, fenecido.
¿Qué es la caducidad de un procedimiento?
La caducidad de un procedimiento la podemos definir como el plazo máximo en el que la Administración debe que resolver un procedimiento administrativo, si no se ha notificado esa resolución finalizadora dentro de ese plazo, se entiende que el procedimiento ha caducado. Bien, esa es la definición -para entendernos- de la caducidad.
¿Cuál es el periodo de caducidad de cursos PRL?
La ley no especifica ningún periodo de validez o de caducidad de cursos PRL. Esto se podría deber a la consideración de que el conocimiento adquirido no se pierde con el paso del tiempo.
¿Cuál es la caducidad de las actuaciones?
“En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.”