¿Cuándo se es vecino de un municipio?
Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal. La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.
¿Quién tiene competencia para alterar los términos municipales?
La alteración del nombre y capitalidad de los Municipios podrá llevarse a efecto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva.
¿Quién garantiza la autonomía de los municipios?
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
¿Qué se puede incluir en un municipio?
Es decir, en un municipio se pueden incluir una o varias localidades, más o menos separadas entre ellas y con tamaños diferentes, pero que comparten el hecho de estar gobernadas por una misma jurisdicción, fijada por el ayuntamiento, la alcaldía, el concejo o la municipalidad.
¿Qué es el municipio?
El municipio es la porción de tierra cuyos núcleos urbanos son regidos bajo un mismo gobierno.
¿Por qué solemos oír las palabras “localidad” y “municipio”?
En las noticias solemos oír muchas veces las palabras “localidad” y “municipio”, usadas de forma indistinta. Es por esto que no es poco frecuente pensar que son sinónimas, o pensar que sus significados hacen referencia a prácticamente lo mismo.
¿Qué son las localidades?
Las localidades son núcleos urbanos que, por sí mismos, no tienen por qué ser independientes. Pueden haber varias localidades que estén regidas bajo un mismo municipio, ubicándose el ayuntamiento en la localidad capital. En otros casos puede pasar que la localidad, en sí misma, sea un municipio.