Cuando se entiende que una notificacion electronica esta practicada?

¿Cuándo se entiende que una notificación electrónica está practicada?

Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

¿Cuándo se entiende rechazada una notificación?

Por tanto, la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

¿Cuál es el plazo de entrega de las notificaciones electrónicas?

Para entidades obligadas a las notificaciones electrónicas, cuando transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Para personas físicas, si no ha sido posible la entrega en el 2º intento, a los 15 días de la publicación en el boletín.

¿Cuándo debe ser tramitada la notificación?

Toda notificación deberá ser tramitada y efectuada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se haya dictado el acto. La notificación deberá contener: El texto íntegro de la resolución. Si pone fin o no a la vía administrativa.

¿Cuál es la obligación de recibir notificaciones electrónicas?

Ley 58/2003 de 17 de diciembre. Tanto si se trata de una entidad con obligación a recibir las notificaciones de forma telemática como si se trata de una persona física, una notificación se considera entregada: Para entidades obligadas a las notificaciones electrónicas, cuando transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.

¿Qué debe contener la notificación?

La notificación deberá contener: El texto íntegro de la resolución. Si pone fin o no a la vía administrativa. Los recursos administrativos que se pueden interponer (tanto en vía administrativa como judicial). Órgano al que se presentan dichos recursos y el plazo.