Cuando se considera despidos colectivos?

¿Cuándo se considera despidos colectivos?

Qué es un despido colectivo Los despidos colectivos son aquellos que, en un periodo de 90 días, afectan al menos a: 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados. El 10% de la plantilla de aquellas empresas que den trabajo a entre 100 y 300 personas. 30 trabajadores para las empresas que ocupen a más de 300.

¿Que me corresponde en un despido colectivo?

En caso de despido colectivo el empresario, deberá abonar a los trabajadores afectados (salvo pacto individual o colectivo que fije una cuantía superior) una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades …

¿Quién debe notificar al trabajador del despido?

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador. En la notificación de despido deberán constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto (Art.. 53.1 a) y art 55.1 ET). El remitente de la comunicación será ser el empresario o persona apoderada (TS de 9-03-1990).

¿Cómo se puede acreditar la notificación de despido?

Por último, si el trabajador se niega a firmar la notificación de despido, la notificación se puede acreditar a través de testigos (TS 12-03-86). Mariscal & Abogados está especializado en el asesoramiento jurídico en materia laboral a empresas establecidas en España (contrataciones, negociaciones colectivas, despidos…).

¿Cuál es el medio más utilizado para notificar el despido?

Actualmente, el medio más utilizado para notificar el despido es el burofax (TSJ Castilla-La Mancha 15-12-05; TSJ Cataluña 26-11-12). Para que sea eficaz, basta con que el empresario pruebe un esfuerzo razonable para notificar la comunicación al trabajador. No se le pueden exigir actuaciones desproporcionadas y carentes de lógica.

¿Cómo se notifica el despido sin el plazo de preaviso?

Si el despido se notifica sin respetar el plazo de preaviso, el empresario tan solo tendrá que abonar una indemnización equivalente al importe salarial de esos días, sin que ello suponga la nulidad.