¿Cuándo procede el amparo en Guatemala?
La Ley de Amparo dice que es procedente el amparo «cuando en actuaciones administrativas se exija al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo» (artículo 10, e).
¿Qué Ley regula lo referente al amparo exhibición personal e inconstitucionalidad de leyes en Guatemala?
En julio de 1,984 fue electa La Asamblea Nacional Constituyente y mediante Decreto número 1-86 promulgó el 8 de enero de 1986 la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que entró en vigencia el 14 de enero de ese mismo año.
¿Quién emitio la Ley de amparo en Guatemala?
Por medio del Decreto No. 8, la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala de ese entonces emitió Ley Constitucional de Amparo, Habeas Corpus y de Constitucionalidad, la cual regulaba los procedimientos, facultades y fun- ciones para el desarrollo de esas garantías.
¿Qué es la inconstitucionalidad de las leyes en Guatemala?
La inconstitucionalidad de leyes es una garantía constitucional que protege el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en que una ley o norma jurídica contradiga a otra norma constitucional, basado en el principio de supremacía jurídica.
¿Quién creó la ley de amparo Exhibición personal y de Constitucionalidad?
La Asamblea Nacional Constituyente también promulgó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; que junto a la Constitución Política de la República de Guatemala, con origen a la Corte de Constitucionalidad.
¿Qué es la procedencia del Amparo?
La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.
¿Cómo solicitar el amparo contra el poder público?
Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante.
¿Qué es la competencia del Amparo?
La competencia establecida en los artículos anteriores se aplica cuando el amparo se interpone contra alguno de los individuos integrantes de los organismos y entidades mencionados, siempre que actúen en función o por delegación de éstos.
¿Cuándo debe ser promovido el amparo?
En este caso, el tribunal ante el que se hubiere promovido el amparo, si dudare de su competencia, de oficio o a solicitud de parte, se dirigirá a la Corte de Constitucionalidad dentro de las cuatro horas siguientes a la interposición, indicando la autoridad impugnada y la duda de la competencia de ese tribunal.