Cuando integra al salario la ayuda de transporte?

¿Cuándo integra al salario la ayuda de transporte?

“Bono o ayuda para transporte – no se integra al salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación.

¿Cuánto grava la ayuda de transporte?

Ayuda para transporte pagada en efectivo Grava al 100% Integra el salario.

¿Cómo se integra el transporte al salario diario integrado?

Este concepto no integra al Salario Diario Integrado cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto, cupón, o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación; de lo contrario sí integra al salario.

¿Qué es la ayuda de habitación?

Consisten en otorgar el beneficio de una habitación o vivienda a uno o varios trabajadores de tu empresa. Las habitaciones, pueden otorgarse como un beneficio gratuito o cobrar alguna pequeña cuota de dinero, y dependiendo de esta condición, la Ley lo contempla de una manera distinta.

¿Qué grava para ISR?

Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Estos conceptos causan retención del ISR al pago del trabajador.

¿Qué procede cuando la alimentación y la habitación son gratuitas?

El artículo mencionado establece que en el caso de recibir sin costo para el trabajador habitación, se le adicione al salario un 25%, y que en el caso de la alimentación que reciba sin costo, dependiendo de cuantos alimentos se le otorguen de manera diaria, se le adicionen respectivamente: 25% por tres alimentos.

¿Cuándo solamente se otorga un alimento al trabajador se considera que su salario se incrementa en?

BIS y 38 de la Ley del Seguro Social, si se otorgan uno, dos o tres alimentos, el artículo 38 en forma clara establece que cada uno de ellos incrementará el salario base de cotización en un 8.33% del salario real percibido del trabajador, por lo que en caso de proporcionarse los tres alimentos, este concepto implicaría …