¿Cuándo es obligatorio un abogado?
Es obligatoria la intervención de abogado cuando las acciones se dirijan ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) y será obligatorio abogado y procurador cuando las acciones se dirijan ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional).
¿Qué se hace en la audiencia preparatoria?
La audiencia preparatoria es la segunda audiencia que se practica en el transcurso del juicio oral, consagrado en la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Así, las partes quedarán informadas de los medios probatorios fijados que serán presentados en el juicio.
¿Es obligatorio acudir a los tribunales?
En algunos casos no es obligatorio valerse de abogado/a para acudir a los tribunales. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención resultará siempre aconsejable. Te interesa si… Procedimiento judicial que permite reclamar cantidades que no excedan de 2.000 euros.
¿Cómo se puede manejar sin abogado?
Aunque hay algunos casos que se pueden manejar sin abogado, lo mejor es recibir la asesoría de un abogado si hay cualquier cantidad de dinero relativamente grande en juego o si se enfrenta una demanda judicial que no sea sencilla.
¿Por qué no es obligatoria la intervención del abogado en un juicio verbal?
Con la reforma de la LEC (7.10.2015), no es obligatoria la intervencion del abogado cuando el juicio verbal sea por razón de la cuantía y ésta no supere los 2.000 euros. Cuando el juicio verbal sea por razón de la materia, aunque sea inferior a 2.000 euros, es obligatoria su intervención. (Por ejemplo en un juicio de desahucio por falta de pago ).
¿Es obligatorio contar con abogado y procurador?
En la mayor parte de las ocasiones es obligatorio para intervenir en un proceso contar con abogado/a y procurador/a. No es obligatorio tan sólo en el proceso laboral, en las juicios de faltas en lo penal, y en determinados asuntos de menor importancia en lo civil y en lo contencioso-administrativo.