¿Cuáles son las obligaciones de un curador?
La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
¿Quién puede ser tutor?
Podrá ser tutor cualquier persona física o moral que sea mayor de edad y se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los padres o la persona elegida por los padres (en testamento o en documento público notarial). Cualquier otra persona que elija el juez velando por el interés del menor o incapacitado.
¿Cómo se puede nombrar un tutor?
El nombramiento de tutor se puede llevar a cabo mediante otorgamiento de testamento, en el caso de los padres, o por documento público notarial, como examinaremos seguidamente, pero en todo caso será obligada la intervención judicial e inscripción en el Registro Civil para que el nombramiento tenga plena validez y …
¿Cuál es la diferencia entre la tutela y la curatela?
De esta diferencia básica fluye otra, que es notoria e importante: mientras que la tutela se orienta más a formar y defender a la persona del incapaz que al manejo de su patrimonio; la curatela se endereza más hacía la custodia, defensa y manejo de los bienes, que al cuidado y formación de la persona.
¿Qué función cumple la curatela?
La curatela es una institución civil de protección del patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar. La curatela se establece con el objetivo de intervenir de manera esporádica en determinados actos de una persona que no puede valerse por sí misma.
¿Quién puede extinguir la curatela?
Tampoco puede intervenir en aquellos negocios jurídicos económicos en que existe conflicto de intereses. Para que se extinga la curatela deberá cesar la causa que la motivó. Respecto a los menores emancipados y los que obtuvieron el beneficio de mayor edad, se extinguirá la curatela cuando cumplan 18 años.
¿Quién será el curador de la curatela?
Por tanto, es la autoridad judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la persona sometida a curatela y quién será su curador. La función de la autoridad judicial no termina aquí ya que, como en el caso de la tutela, el Juez supervisará las funciones del curador.
¿Qué es el régimen de curatela?
Es evidente la necesidad del régimen de curatela, teniendo el nombramiento de curador el objeto de completar la capacidad de la incapaz requiriendo su intervención en aquellos actos que la incapaz no pueda realizar por sí misma, según disponga la sentencia judicial que declare la incapacidad. OCTAVO.- Se aportan los siguientes documentos
¿Cuál es el objetivo de la curatela?
¿Cuál es el objetivo de la curatela? La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del incapacitado judicialmente (los legitimados para solicitar la declaración de incapacidad se establecen en el artículo 33 del Código Civil ). También puede aplicarse a los declarados pródigos.