¿Cuál es la responsabilidad de la empresa principal en materia de subcontratacion?
La empresa principal (la que contrata), tiene la responsabilidad de responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. Debe velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el libro de subcontratacion?
El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa principal?
La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
¿Qué parte del contrato se puede subcontratar?
I. ¿Qué parte del contrato se puede subcontratar? El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación. No cabe la subcontratación total. Pero tampoco cabe limitar un porcentaje concreto, como solía hacerse en el TRLCSP. II. ¿Qué no se puede subcontratar?
¿Quién es el primer subcontratista?
Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente. Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra
¿Qué no se puede subcontratar?
¿Qué no se puede subcontratar? Partidas esenciales o críticas para el objeto del contrato, que deben ejecutarse por el contratista principal. Esta limitación debe preverse expresa y motivadamente en el pliego.
¿Qué documentación debe tener el subcontratista?
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE TENER EL SUBCONTRATISTA O QUE DEBERÁ EXIGIR EL CONTRATISTA AL SUBCONTRATISTA: – Certificado de estar al corriente de las obligaciones Tributarias. – Certificado de estar al corriente en Seguridad Social. – Copia de la Evaluación de Riesgos Laborales.