Cual es la Orden de proteccion de las victimas de la violencia domestica?

¿Cuál es la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica?

En estos 30 días el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas ó dejarlas sin efecto. La orden de protección será inscrita en el REGISTRO Central para la protección de las victimas de la violencia domestica, donde se deberá hacer constar igualmente si queda sin efecto.

¿Cuál es el Reglamento de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia?

• El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Baja California, no hace mención a las órdenes de protección.

¿Cuáles son las órdenes de protección?

• Para otorgar las órdenes de protección se deberá tomar en cuenta: el riesgo o peligro existente; la seguridad de la víctima; el tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia; los antecedentes violentos del agresor; la gravedad y magnitud del daño causado; y, cualquier otra información relevante sobre la condición de la víctima y del agresor.

¿Cómo se hace mención a los menores de edad como receptores de la violencia?

• No se hace mención a los/as menores de edad como receptores o generadores de la violencia; a las personas quienes pueden solicitar las órdenes de protección; al procedimiento que se debe seguir; así como al dictado de nuevas órdenes y/o a la permanencia de su vigencia, en tanto subsista el peligro para la víctima.

¿Cuál es la Orden de protección para la violencia de género?

La orden de protección puede ser adoptada por el Juez de Violencia sobre la Mujer. También puede ser adoptada por el Juez de guardia en determinados casos: – Si se trata de violencia de género, si hay detenido o se interesa la medida en ambos casos fuera de las horas de audiencia del Juez de Violencia sobre la Mujer.

¿Cuál es el ámbito de protección de la mujer víctima de violencia de género?

– La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, amplía el ámbito de las medidas de protección integral de la mujer víctima de violencia de género, incluyendo a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de la violencia.

¿Qué es la Orden de protección de la víctima?

La orden de protección otorga a la víctima un estatuto integral de protección a través de una única resolución, dictada en un único procedimiento judicial. La orden incluye todas las medidas cautelares necesarias para la protección de la víctima: penales, civiles o medidas de asistencia y protección social.

¿Dónde se regula la violencia doméstica?

¿Dónde se regula? En el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

¿Qué es la Orden de protección?

La Orden de Protección es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo órgano jurisdiccional, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social.

¿Cómo se realizará la declaración de violencia sobre la mujer?

La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente. Habrá de celebrarse EN UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS. La declaración se hará por separado.

¿Qué es el indicio penal por violencia contra la mujer?

En el supuesto de indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, en el ámbito referido en la Ley Integral, se deberá comunicar al Juez/a de Violencia sobre la Mujer (el Juez/a de Instrucción en funciones de guardia actúa en estos casos sólo fuera de las horas de audiencia de aquél/la). IMPORTANTE.-

¿Cuál es el procedimiento para adoptar la Orden de protección?

¿Cuál es el procedimiento para adoptarla? La orden de protección puede ser adoptada por el Juez de Violencia sobre la Mujer. También puede ser adoptada por el Juez de guardia en determinados casos: