Cual es la funcion de la tutela?

¿Cuál es la función de la tutela?

La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

¿Cómo funciona la acción de tutela en Colombia?

La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia. No obstante, esta norma constitucional y el Decreto 2591 de 1991, establecen que la tutela solamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

¿Cuánto tiempo se demora la respuesta de una tutela?

La acción de tutela es conocida por cualquier juez sin importar de su especialidad. Este deberá resolver y proferir sentencia de primera instancia en un término de máximo 10 días.

¿Qué es el concepto de tutela?

I. Concepto de tutela. Tutelar es cuidar y proteger. Al tutor le corresponde proteger los intere- ses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así las cosas, se puede afirmar que la función del tutor es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo.

¿Cuáles son las causas de la remoción de tutela?

Ahora bien, existen determinadas causas, como puede ser la edad, la conflictividad con el tutelado, o relaciones laborales que dificultarían ejercer el cargo, que permiten al tutor excusarse en la obligación de asumir el cargo antes de aceptar el cargo, o renunciar al mismo, caso que ya se hubiese aceptado (Remoción de tutela).

¿Cómo se interpreta la acción de tutela?

Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Artículo 5o. Procedencia de la acción de tutela.

¿Qué es la tutela de alguien sobre un individuo?

La tutela de alguien sobre un individuo acaba por resolución judicial, por la recuperación de la patria potestad del progenitor o de los progenitores, por fallecimiento del individuo, por su adopción, siendo menor, o por la mayoría de edad de este.