¿Cuál es la empresa cedente y cesionaria?
La empresa cedente no tiene actividad propia y estable, no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad y no ejerce las funciones de dirección y control sobre el trabajador. Es la empresa cesionaria la que realiza las funciones de dirección y control.
¿Qué es la empresa cedente?
También se le conoce como cedente a la empresa que comparte, por ejemplo, con su sociedad matriz, los datos personales de sus colaboradores. Esto, contando siempre con el consentimiento del dueño de la información.
¿Cuál es la parte cesionaria?
El cesionario es la persona que recibe un derecho de cobro de parte de otra, acreedora de un tercero, la cual se convierte así en cedente. El cesionario es la persona que recibe un derecho de cobro de parte de otra. La cesión está regulada por el Código Civil. Sin embargo, el caso más habitual es la cesión de créditos.
¿Qué son los contratistas independientes?
Personas tales como doctores, dentistas, veterinarios, abogados, contadores, contratistas, sub-contratistas, taquígrafos públicos o subastadores, quienes están en un oficio, negocio o profesión independiente, por la cual ellos ofrecen sus servicios al público en general, son generalmente contratistas independientes.
¿Qué consecuencias tiene un despido improcedente?
Las consecuencias de un despido improcedente pueden ser el abono de una indemnización por despido o el reingreso en la empresa. Un juez declarará como despido improcedente los que no cumplan con los requisitos legales o no posean una causa justificada.
¿Cuándo se dicte la improcedencia del despido?
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
¿Cuál es el plazo de declaración del despido improcedente?
Tras la declaración del despido improcedente, el empresario dispone de un plazo de 5 días para manifestar si decide indemnizar o reincorporar al trabajador.