¿Cuál es el periodo de prueba en un contrato indefinido?
La ley establece, eso sí, sus duraciones máximas. Así, el tiempo de prueba no superará los 6 meses para los técnicos titulados cuando se trate de un contrato indefinido. En el caso del resto de trabajadores, este plazo no podrá superar en ningún caso los 2 meses.
¿Qué validez normativa tiene el periodo de prueba?
Su máxima duración será de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
¿Qué es un periodo de prueba y cuando está estipulado?
El período de prueba debe ser estipulado por escrito. De no hacerse por escrito los servicios prestados se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Cuando se trate de trabajadores de servicios domésticos se presume como período de prueba los primeros quince días de servicio.
¿Cómo se puede prorrogar el periodo de prueba?
Prórroga del periodo de prueba. El periodo de prueba se puede prorrogar sólo en los casos en que las partes han pactado un periodo inferior al máximo legal. Así lo dice el artículo 79 del código sustantivo del trabajo:
¿Cuál es la duración del periodo de prueba?
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
¿Cómo debe acordarse el periodo de prueba?
Observaciones. El periodo de prueba se debe acordar o pactar por escrito en cualquier caso, pues este no se presume, sino que debe ser pactado expresamente entre las partes. En el contrato de trabajo verbal puede existir el periodo de prueba, pero debe hacerse por escrito, pues de lo contrario no tiene validez.
¿Qué es un trabajador en periodo de prueba?
A un trabajador en periodo de prueba se le liquida la nómina y el contrato de trabajo como a cualquier otro. No hay exclusiones ni excepciones. Seguridad social en el periodo de prueba.