Cual es el efecto de la opinion consultiva de la Corte Interamericana?

¿Cuál es el efecto de la opinión consultiva de la Corte Interamericana?

La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es eminentemente jurídica, y según el propio Tribunal en el ejercicio de la misma no está llamado a resolver cuestiones de hecho, sino a desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos29.

¿Qué dispone la Opinión Consultiva OC 7 86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del derecho de rectificación y respuesta?

El artículo 14.1 de la Convención reconoce un derecho de rectificación o respuesta internacionalmente exigible que los Estados Partes tienen la obligación de respetar y garantizar, asegurando su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.

¿Qué es la función contenciosa de la Corte Interamericana?

¿QUÉ ES LA FUNCIÓN CONTENCIOSA DE LA CORTE? Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano.

¿Cuándo acudir a la corté Interamericana de Derechos Humanos?

Las peticiones deben presentarse dentro de los seis meses de haberse notificado a la presunta víctima la decisión que agota los recursos internos o dentro de un plazo razonable, a consideración de la Comisión, cuando concurra alguna de las excepciones antes indicadas.

¿Qué es el corte interamericano de los derechos humanos?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto.

¿Qué es el derecho de rectificación o respuesta?

El derecho de rectificación o respuesta puede ser entendido, en princi- pio, como una limitación a la libertad de expresión en los términos de las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática, tal como se ha explicado en el comentario al artículo 13 de esta Convención.