¿Cómo se puede tener poderes?
Otorgar un poder es el acto mediante el cual una persona confiere su representación legal a otra para las acciones que estime convenientes y así especifique en dicho poder. Es un trámite que se realiza ante notario, por lo que se denomina poder notarial.
¿Qué vigencia tiene un poder notarial en Bolivia?
Tiene 3 meses de vigencia. -El poder notarial fuera de registro se utiliza mayormente para cobros de dinero de pensiones (alimentos, viudez, cesantías, jubilaciones, orfandad); cobros de dinero entre media UIT a tres UIT (valor UIT en el 2018 es S/.
¿Cómo anular un poder notarial Bolivia?
Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensión del Poder. Puede realizarse la revocatoria en la misma Notaría mediante otra escritura de Revocatoria, firmado por el mismo otorgante.
¿Cómo puedo obtener un poder notarial?
A partir del 1 de Marzo de 2012, para obtener un poder notarial, deberá llamar al teléfono sin costo de MEXITEL (1-877-639-4835) para agendar una cita, con el fin de presentarse en las oficinas del Consulado para la revisión de sus documentos. Una vez aceptada su solicitud le indicaremos cuando podra firmar y recoger el poder.
¿Cómo se puede revocar el poder notarial?
Eso sí, la revocación del poder notarial debe hacerse ante notario y para que la revocación de un poder surta plenos efectos, debe ponerse en conocimiento del apoderado y requerirle para que devuelva la copia del poder. Además, si el poder se ha otorgado para contratar con determinadas personas, se les debe comunicar la revocación.
¿Cuánto dura la vigencia de un poder notarial?
¿Cuánto dura la vigencia de un Poder Notarial? En su estructura, el Poder Notarial debe contener la duración de este mandato. De no estar explícito el plazo en el documento, se presume que el poder ha sido otorgado por tres años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.768 del Código Civil del Estado de México.
¿Cuáles son los poderes notariales?
Tipos de poderes notariales: Hay poderes notariales que pueden emitirse con más o menos facultades para la persona que realiza la representación o pueden estar relacionados con una materia específica, de acuerdo a lo que se establece en el Código Civil para el Distrito Federal.