¿Cómo se lleva a cabo la rehabilitación de la quiebra?
Los quebrados que cumplan íntegramente el convenio concertado con sus acreedores podrán obtener su rehabilitación (art. 291 C. de C.). La rehabilitación es una declaración judicial que hace cesar todas las interdicciones legales que produce la declaración de la quiebra.
¿Cuándo se rehabilita a un quebrado?
El quebrado sancionado por uno cualquiera de los delitos dolosos descritos en el Capítulo VII, sólo podrá ser rehabilitado después de transcurridos diez años desde la fecha de la sentencia, y de haber pagado o extinguido por cualquier causa todas sus obligaciones y cumplido las condenas penales.
¿Qué significa rehabilitación del quebrado?
Definición de rehabilitación del quebrado. Restitución del crédito mercantil (hasta donde ello quepa en la opinión pública) y de la plena capacidad jurídica (incluso la posibilidad de ejercer nuevamente el tráfico mercantil) que se concede a un comerciante en los casos determinados legalmente.
¿Cómo Iniciar un juicio de quiebra?
Para iniciar un juicio de quiebra concurren los siguientes elementos: un comerciante insolvente y una declaración judicial de cesación de pagos de dicho comerciante, con base en el artículo 21. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
¿Qué es el procedimiento judicial en el caso de quiebra o suspensión de pagos?
procedimiento judicial en el caso de quiebra o suspensión de pagos. 1.-Los comerciantes en el ejercicio de su actividad adquieren deudas, las que deben pagar en los términos en que se haya convenido. Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores pueden proceder a demandar judicialmente su pago.
¿Cuál es la causa de la quiebra?
Otra figura en el juicio de quiebra es la junta de acreedores, la cual, doctrinalmente, se le considera como la causa de la situación de quiebra. 10 La Junta de Acreedores.-
¿Quién es la quiebra?
B.- El término quiebra, hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes. III – Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.