¿Cómo se distribuye el testamento?
La herencia se reparte entre los herederos del mismo orden, y cada uno recibe igual que los otros. Al no haber testamento la totalidad de los bienes se distribuyen entre los herederos que tienen derecho, previas deducciones obligatorias según el artículo 1242 del código civil.
¿Qué porcentaje se puede dejar por testamento?
¿De cuánto es la porción legítima? La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.
¿Qué tipos de testamentos existen?
¿Qué tipos de testamentos existen? El testamento abierto: es la modalidad más utilizada. Para realizar este tipo de testamento, el testador deberá acudir al Notario, y expresar oralmente su voluntad. El Notario redacta el testamento, según la voluntad expresada por el testador, indicando claramente el lugar, año, y mes en que se ha otorgado.
¿Cómo debe hacerse el testamento abierto?
El artículo 1070 del código civil dispone que el testamento abierto debe hacerse ante notario público y tres testigos. El testador debe dar a conocer el contenido del testamento ante el notario y ante los testigos, y de allí que se conoce como abierto.
¿Quién debe dar a conocer el testamento?
El testador debe dar a conocer el contenido del testamento ante el notario y ante los testigos, y de allí que se conoce como abierto. El testamento debe ser conocido en todas sus partes por todos los testigos y el notario, es decir que no se puede dar a conocer parte del testamento a unos testigos y a otros no. Testamento cerrado.
¿Cómo se redacta el testamento?
El Notario redacta el testamento, según la voluntad expresada por el testador, indicando claramente el lugar, año, y mes en que se ha otorgado. No es necesario la intervención de más personas (testigos), salvo en casos determinados (como por ejemplo, que el testador no sepa leer o escribir).