¿Cómo se calcula el lucro cesante?
Se determina matemáticamente qué suma de dinero colocada en el mercado bancario arrojaría un interés que sea equivalente a las utilidades no percibidas por la parte dañada. Al final, el dañado recibirá el capital acumulado en un fondo compensatorio.
¿Cómo se calcula el lucro cesante en Colombia?
LUCRO CESANTE FUTURO Fórmula matemática: LCF = R x ( 1 + i ) n –1 i ( 1 + i ) n Donde: LCF= Lucro cesante futuro R= Renta N = Número de meses a liquidar: Se toma la vida probable de Luís (36,2 años que equivalen a 434,4 meses), restándole el número de meses que ya se liquidaron por lucro cesante consolidado.
¿Qué es el lucro cesante pasado?
Tiempo transcurrido entre la fecha del hecho dañino y la sentencia. Valor acumulado de la renta periódica de un peso que se paga “n” veces a una tasa de interés “i” por periodo. LUCRO CESANTE FUTURO.
¿Que se entiende por lucro cesante y daño emergente?
El daño emergente es el empobrecimiento del patrimonio, es decir la disminución de su valor producto del incumplimiento o daño extracontractual mientras que el lucro cesante es aquella ganancia o utilidad frustrada, es decir aquello que iba a incrementar el valor del patrimonio del acreedor o víctima de no mediar …
¿Cómo calcular el daño emergente?
La forma más habitual de calcular el daño emergente en el ámbito empresarial es por medio de facturas y justificantes bancarios del pago, la suma de los cuales arrojará la cifra del daño emergente.
¿Qué es la indemnización de daños y perjuicios?
Tal y como establece el artículo 1.106 del Código Civil, la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que se haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.
¿Qué es el daño emergente?
El daño emergente es la pérdida real y efectiva y, por lo tanto, cierta, en la que ha incurrido un acreedor que reclama dicho daño. Se trata de los gastos e inversiones efectivamente satisfechos por el acreedor y que son medibles y cuantificables.
¿Cómo debe realizarse la valoración del daño o perjuicio estético?
La realización de la valoración del daño o perjuicio estético, debe hacerse cuando la persona lesionada consiga la sanidad definitiva. Esto debe ser determinado por un médico especializado y con competencia en el tema.