¿Cómo se calcula el IVA por acreditar?
En resumen, el IVA por pagar es el impuesto que los contribuyentes tenemos a cargo y debemos enterar al fisco….Entonces, es el remanente de restar el IVA de los gastos y el de las ventas, por ejemplo:
- Venta: 10,500 + IVA 1,575 =12,075.
- Compra: 8,000 + IVA 1,200 =9,200.
- IVA por pagar: 1,575-1,200=375.
¿Quién se puede acreditar el IEPS?
No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otorga un subsidio semanal a las cuotas del IEPS con tasas de ajuste que se publican cada viernes en el Diario Oficial, y que sirven para estabilizar los precios de los combustibles en el territorio nacional ante las variaciones del mercado internacional …
¿Qué quiere decir aplicación de estimulos o acreditamiento?
Acreditamiento: Es abonar o tomar en cuenta alguna cantidad para el pago de una deuda. c) Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar (Art. 25 del CFF).
¿Cuáles son los requisitos para que sea acreditable el impuesto?
Acreditamiento del IVA
- Es necesario que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente, y que conste por separado en los comprobantes respectivos.
- El IVA que se haya trasladado al contribuyente deberá haber sido pagado en el mes de que se trate.
- Que el IVA retenido a terceros haya sido enterado al fisco.
¿Cuál es el IVA por acreditar?
Se llama IVA acreditable al impuesto que nos es trasladado. Este impuesto se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados (compras y pagos por servicios, por ejemplo) y se abona por el importe de las devoluciones o descuentos que se realicen sobre algunas compras, siempre que haya sido de contado.
¿Qué es la proporcion de IVA acreditable?
Cálculo de la proporción de IVA acreditable. Valor de las actividades gravadas en el mes/Valor total de actividades del mismo mes = Proporción. Total de IVA trasladado al contribuyente x proporción = Monto de IVA acreditable proporcional.
¿Cuándo se acredita el IVA retenido IDC?
Al respecto, el SAT emitió el criterio “El IVA retenido a terceros, es acreditable en el mes siguiente aquél en que se realice el entero”, en resolución a una consulta realizada por un contribuyente.