¿Cómo puede cobrar el paro durante las vacaciones de desempleo?
No puede cobrar el paro durante el periodo de vacaciones no disfrutadas o estando de baja médica ya que no se encuentra en situación legal de desempleo, requisito para tener derecho a la prestación por desempleo.
¿Cómo solicitar el paro después de un despido?
En este sentido, se puede solicitar el paro después de cualquier despido, independientemente de la causa de contrato, o fin de contrato. Por otro lado, no se tendrá derecho a solicitar el paro tras una baja voluntaria o un periodo de prueba no superado indicado por el trabajador.
¿Cómo solicitar el paro después del desempleo?
Tras la pérdida del empleo por una causa no imputable a la persona trabajadora, ésta tiene derecho a la prestación por desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. En este sentido, se puede solicitar el paro después de cualquier despido, independientemente de la causa de contrato, o fin de contrato.
¿Cuál es el plazo para solicitar el paro?
Ejemplo: Luis, en el ejemplo inicial, tenia de plazo para solicitar el paro hasta el 20 de enero. Sin embargo, se despista y pide el paro 11 días más tarde, el día 31 de enero. Pues bien, de los cuatro meses de prestación a que tenía derecho, se le reconocerán únicamente a partir del 31 de enero.
¿Qué son los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas?
Si, los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas son días en los que el trabajador tiene que estar dado de alta en Seguridad Social (se llama “alta asimilada”). Por eso no se puede pedir el paro hasta que pasen esos días.
¿Por qué no tiene derecho a disfrutar de vacaciones?
Durante el periodo en el que está percibiendo prestaciones por desempleo no es un trabajador en activo, y por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones.
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?
Aunque las los días de vacaciones se hayan retribuido, el plazo para solicitar la prestación por desempleo empieza a contar una vez hayan pasado estos diez días ya que se considera que la trabajadora está asimilada al alta todavía y está cotizando.