¿Cómo probar la posesión?
Tanto la posesión como la mera tenencia pueden probarse con los medios ordinarios y, en general, con cualesquiera medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez (Art. 175 Código de Procedimiento Civil). En forma particular el Art.
¿Qué es la posesión interrumpida?
De acuerdo con el art. 2522 del Código Civil, la interrupción del tiempo de posesión puede ser natural o civil. La interrupción natural es aquella que se produce por un hecho de la naturaleza y por lo tanto, hace imposible el ejercicio de actos posesorios sobre el bien. Por ejemplo, inundaciones o terremotos.
¿Cuáles son las características de posesión?
Las notas características de la posesión son tres: supone una relación del hombre con las cosas. es una relación de dominación o poder. es una dominación de hecho sin prejuzgar si existe para ello una titularidad de dominio u otro derecho real.
¿Cuáles son los actos de posesión?
La posesión regular puede ser de buena o mala fe, pero siempre acompañada de un justo título de los que señala el artículo 765 del código civil, que son la venta, la permuta, la donación, en juicios divisorios y los actos legales de partición.
¿Qué es la posesión de los bienes muebles?
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea. (art. 464 párrafo primero CC).
¿Quién tiene derecho a ser respetado en su posesión?
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por medios que las leyes de procedimientos establecen. (art. 446 CC). La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título.
¿Cómo se ejerce la posesión en las cosas?
La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta o por otra en su nombre (art. 431 CC.) O en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona (art. 432 CC).
¿Cuál es el derecho a ser objeto de posesión?
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. (art. 437 CC). Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por medios que las leyes de procedimientos establecen. (art. 446 CC).