Como es la jornada ordinaria y la maxima legal?

¿Cómo es la jornada ordinaria y la máxima legal?

Por lo anterior, la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que, una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras.

¿Cuáles son las excepciones a las jornada máxima legal de trabajo?

La jornada laboral máxima tiene algunas excepciones o tratamientos especiales que encontramos en el mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo y siguientes, y que son:

  • Cuando hay trabajo por turnos.
  • Cuando se descansa el día sábado.
  • En trabajadores menores de edad.

¿Cuáles son los turnos especiales?

Jornada especial de trabajo: es la que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos, pero que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas. Durante el vuelo, los trabajadores no pueden trabajar por más de 14 horas, con un descanso de al menos una hora.

¿Qué es el salario ordinario?

El salario está integrado por todo lo que recibe el trabajador en forma permanente y habitual, y que, en forma directa o indirecta, implique remuneración o retribución de sus servicios. • Salario ordinario: El que recibe mensualmente el trabajador en forma común, en dinero o en dinero más especie.

¿Qué elementos aumentan el valor del salario ordinario de un trabajador?

Los elementos que aumentan el valor del salario ordinario de un trabajador a la hora de calcular las prestaciones laborales y derechos adquiridos son aquellos otorgados regularmente como contraprestación del servicio prestado, que no sea un auténtico gasto en la ejecución del contrato o que no esté expresamente excluido por la ley. [1]

¿Cómo trabajar en turnos continuos?

Turnos continuos: en este tipo de jornada laboral, los empleados trabajarán todos los días de la semana en turnos de mañana, tarde y noche incluidos fines de semana. Garantizando el trabajo efectivo 24/365

¿Qué es el salario extraordinario?

• Salario extraordinario: El que recibe de forma adicional al salario ordinario, como los recargos nocturnos, extra, dominicales y festivos. La base de estos recargos es el salario ordinario. Cualquier reconocimiento permanente que implique retribución de servicios. Se limita al 50% del salario, y si es salario mínimo, al 30%.