¿Cómo es el trabajo por turnos?
La jornada laboral por turnos es aquella que se implementa para que la empresa pueda funcionar continuamente sin interrupciones, en la que se asignan turnos sucesivos y rotativos a diferentes empleados. Recargos nocturnos, trabajo dominical y festivo en las jornadas por turnos.
¿Cómo es el pago por turnos?
Bajo la modalidad de labor por turnos o trabajo sucesivo, por cada 6 turnos seguidos, el trabajador tendrá un día completo (24 horas) de descanso remunerado, sin importar el día que la semana que corresponda, que para todos los efectos se tendrá como el dominical remunerado.
¿Qué es la nocturnidad en el trabajo?
El trabajo nocturno es el que se hace entre las 22 horas y las 6 horas. Si una empresa realiza habitualmente trabajo nocturno tendrá que informar de este hecho a la Autoridad Laboral. El trabajador nocturno es el que realice normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno.
¿Qué es el trabajo por turnos?
El trabajo por turnos está justificado en la necesidad de las empresas de mantenerse abiertas más de las 8 horas diarias habituales. Como, legalmente, no es posible que un trabajador tenga un horario de mayor duración (sin tener en cuenta las horas extraordinarias ), se hace necesario implantar un sistema por turnos.
¿Cómo afecta el trabajo por turnos a la salud?
Directamente relacionado con la salud, encontramos que el trabajo por turnos puede producir insomnio crónico, incrementar la tensión arterial y el riesgo de padecer alguna enfermedad cardiovascular. Adicionalmente, el sistema inmunitario de los trabajadores por turnos también puede verse afectado.
¿Cuál es el horario de trabajo de una empresa por turnos?
Turnos de 24×24, 27×7, 3×3, 15×7 y demás. Horario de trabajo en la jornada laboral por turnos. Cuando la empresa implemente una jornada laboral por turnos, el horario de trabajo, o mejor, la jornada diaria de trabajo no puede superar las 6 horas, y la semanal de 36 horas.
¿Quién debe hacer más de un turno en un mismo día?
En un mismo día un trabajador no debe hacer más de un turno, pues la ley lo prohíbe, excepto si se trata de labores de supervisión, dirección, confianza o manejo, práctica que autoriza el parágrafo único del artículo 161 del código sustantivo del trabajo. Recargos nocturnos, trabajo dominical y festivo en las jornadas por turnos.