¿Cómo eliminar a un socio de una empresa?
En primer lugar, se requerirá, la convocatoria de Junta general para acordar la exclusión del socio. Seguidamente, deberá acordarse, por mayoría de, al menos 2/3 del capital social, la exclusión del socio. Este es uno de los supuestos contemplados en el art. 199 LSC, para los que se requiere una mayoría reforzada.
¿Qué derechos tienen los socios minoritarios?
“Los socio minoritario también tienes sus derechos.” Como dice Borja García Rato en su artículo de fecha 12/11/2018 de la editorial Lefebvre – ElDerecho.com. “ El «ofendido» artículo 348 bis protegiendo a los socios minoritarios ”. Veamos donde viene regulado…
¿Cuál es la razón de presentar la demanda del minoritario?
En el caso del minoritario aún con más razón. La demanda judicial a presentar debe argumentar y ser sustentado con pruebas, que la sociedad se haya ante uno de los supuestos establecidos en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital para poder obtener una resolución judicial favorable a su petición. Conclusiones
¿Cuál es el procedimiento para acordar la exclusión del socio?
Sin embargo, para realizar dicha modificación en los estatutos sociales, se requiere el consentimiento de todos los socios por unanimidad. El mismo procedimiento y la misma exigencia serán requeridos para la supresión de las causas de exclusión. El art. 352 LSC regula el procedimiento que debe seguir la sociedad para acordar la exclusión del socio:
¿Quién tiene la condición de socio después de haber tomado el acuerdo?
Socios que hubieran adquirido individual o conjuntamente el 1 % del capital social antes de la toma del acuerdo. También se establece que para impugnar acuerdos CONTRARIOS AL ORDEN PÚBLICO, estará legitimado CUALQUIER SOCIO, aunque hubieran adquirido la condición de socio después de haberse tomado el acuerdo.