Quien debe firmar los certificados de retencion en la fuente?

¿Quién debe firmar los certificados de retencion en la fuente?

¿Quién debe firmar el certificado de retención en la fuente? El certificado de retenciones en la fuente puede ser firmado por el pagador o por el agente de retención como tal. Así lo señala el literal g) del artículo 381 del estatuto tributario y el literal i) del artículo 379 del mismo estatuto.

¿Qué pasa si no me certifican la retencion en la fuente?

El artículo 667 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016, establece que la sanción por o expedir certificados de retención en la fuente es del 5% de los valores no certificados por el agente de retención.

¿Quién puede firmar el certificado de retenciones en la fuente?

El certificado de retenciones en la fuente puede ser firmado por el pagador o por el agente de retención como tal. Así lo señala el literal g) del artículo 381 del estatuto tributario y el literal i) del artículo 379 del mismo estatuto. Por su parte, el artículo 1.6.1.12.12 del decreto 1625 de 2016 señala que:

¿Qué es un acuerdo de terminación con retención de la fianza?

Acuerdo de terminación con retención de la fianza: este otro tipo de acuerdo sería parecido al establecimiento de un «punto y seguido» en la relación contractual. El motivo es que, con dicha firma, se cierran algunas obligaciones pero no todas.

¿En qué se deben declarar las retenciones?

En principio y según el artículo 374 del estatuto tributario, sólo se pueden declarar las retenciones que estén respaldas por su respectivo certificado: «En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos.

¿Qué requisitos debe contener el certificado de retención?

Por su parte el artículo 379 del mismo estatuto señala los requisitos que debe contener ese certificado: El formulario debidamente diligenciado. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. Apellidos y nombres del asalariado. Cédula o NIT del asalariado. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.