Que es la tabla de pensiones alimenticias?

¿Qué es la tabla de pensiones alimenticias?

La tabla de pensiones alimenticias permite obtener un valor mínimo, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes (actor y demandada). Si se demanda al padre y a la madre, debe calcularse la pensión individualmente según los ingresos de cada uno.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

Según la ley de pensiones de alimentos, para determinar cómo se calcula el monto de la pensión alimenticia, lo primero que hay que saber es que por ley existe un mínimo y un máximo que puede ser pagado por el alimentante al alimentario. Luego, hay que distinguir si la persona demandada por pensión de alimentos tiene un hijo o más:

¿Quién debe recibir la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia puede ser pedida por la persona interesada en recibirla, el progenitor o ascendiente que tenga a quien debe recibir la pensión alimenticia bajo su patria potestad, el tutor legal, hermanos y demás parientes colaterales, y en última instancia el Ministerio Público.

¿Cuál es el monto mínimo de la pensión de alimentos?

Si tiene dos o más hijos: en este caso, el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo. En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.

¿Cuál es la tabla de pensiones?

La Tabla de pensiones es la base para realizar el cálculo de la pensión alimenticia, dicho cálculo se realiza sobre los ingresos del alimentante, si éstos suman hasta USD 492.50 deberá pagar el 28.12% de su salario por un solo hijo, de hasta 4 años.

¿Por qué la pensión de alimentos es recíproca?

A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Artículo 303 del Código Civil Federal. Ya mencionamos que la pensión de alimentos es un derecho recíproco, y así lo refleja el Código Civil Mexicano, que además de regular la obligación de los padres