¿Qué es solicitud de consulta?
Es la facultad que tiene una persona de solicitar ante las autoridades o entidades públicas que expresen su opinión, sus conceptos, o dictámenes sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia.
¿Cuál es el procedimiento para realizar una consulta popular?
Para la realización de una consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, debe ir acompañado de la justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación.
¿Cuándo hacer consulta popular?
Fecha para la realización de la consulta popular: La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello.
¿Dónde se presenta la solicitud de consulta previa?
La solicitud debe estar dirigida a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y se radica en la oficina de correspondencia del Ministerio del Interior.
¿Qué es derecho de petición de interés particular?
Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para reclamar la resolución de fondo de una solución presentada que afecta los intereses individuales y puede formularse verbalmente o por escrito, en ambos casos en forma respetuosa.
¿Cómo consultar un embargo del Ayuntamiento de Madrid?
Por teléfono: En el teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 si llama desde fuera del municipio de Madrid).
¿Quién puede convocar la consulta popular?
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.
¿Qué es y cómo funciona la consulta popular?
– La Consulta Popular es el instituto por el cual el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o las Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante.