Por que no deberia reclamar una pension alimenticia?

¿Por qué no debería reclamar una pensión alimenticia?

En principio, un hijo no debería poder reclamar una pensión alimenticia. Y ello porque solo están legitimados a ejecutar la resolución del procedimiento matrimonial quienes fueron parte en él. Es decir, los cónyuges. Por tanto, el hijo no debería poder ejecutar estas pensiones por la llamada “falta de legitimación activa”.

¿Cómo reclamar la pensión de alimentos para tus hijos?

Puedes reclamar la pensión de alimentos para tus hijos en cualquier momento. La obligación de alimentos parte de la relación paterno-filial y el deber de asistencia derivado de esta. Por tanto la acción para establecer una pensión es imprescriptible.

¿Cuál es el derecho a recibir una pensión alimenticia?

Es decir, el derecho a recibir una pensión alimenticia depende de dos factores: posibilidad y necesidad. Tiene derecho a recibir pensión alimenticia aquellas personas que tienen necesidad y cuando se deudor alimentista tenga posibilidad. Tomando en consideración el listado de personas que se deben proporcionar alimentos.

¿Quién está obligada a devolver las pensiones de alimentos de los hijos mayores?

Una madre está obligada a devolver las pensiones de alimentos abonadas indebidamente por no haber comunicado al padre que la hija mayor tenía trabajo. La pensión de alimentos de los hijos mayores finaliza legalmente cuando comienzan a trabajar y están en condiciones de hacer frente a sus gastos.

¿Qué pasa con la pensión por alimentos?

Además, la pensión por alimentos debe ser fruto de decisión judicial. Cuando quien percibe esta pensión por alimentos no son los hijos, el tratamiento será el mismo que con la pensión por compensación y no dará lugar a ningún tipo de ventaja. ¿Qué pasa con los hijos que cobran la pensión por alimentos? Básicamente nada.

¿Quién debe juzgar la pensión alimenticia?

La pensión de alimenticia es un asunto que deben juzgar las autoridades estatales, sin embargo, el procedimiento pronto se regirá por una Ley Nacional, ya que ahora es facultad exclusiva del Congreso de la Unión (cámaras de diputados y senadores federales) legislar en procedimientos de materia familiar.