¿Quién quiere vivir con nuestro hijo?
Es muy común que nuestro hijo quiera decidir con quién quiere vivir, pero debemos tener presente que esa decisión, generalmente, la tiene que tomar un juez. No obstante, a partir de 12 años se puede pedir al juez que escuche la petición del menor y si lo ve conveniente poder establecer la custodia al progenitor que el menor quiera.
¿Cuál es la opinión de quien vive un niño?
Lo importante al decidir con quien vive un niño no siempre será la opinión que el niño tenga, sino la alteración que se vaya a producir en su vida o la estabilidad que cada uno de los progenitores le pueda brindar, para asegurar que su desarrollo es el correcto y deseable.
¿Por qué la niña estará mejor con su padre?
En este caso, tras el examen de la niña por parte del juez y del fiscal, y dada la madurez de la niña, a pesar de no tener los doce años cumplidos, el juez en su sentencia tendrá en cuenta la opinión de esta niña y dará la custodia al padre, pues efectivamente la niña estará mejor con su padre ya que se alterará lo mínimo posible su vida diaria.
¿Es divertido vivir con un niño de trece años?
En este caso, si al niño se le preguntara directamente con quien quiere vivir lo normal sería que eligiera vivir con su padre, pues para un niño de trece años no es divertido estar sometido a una rutina diaria, aunque evidentemente sí es necesario.
¿Quién debe decidir si los padres no pueden llegar a un acuerdo?
En caso de los que padres no puedan llegar a un acuerdo, ya sea en la mediación o en un juicio, será el juez quien deberá decidir considerando varios puntos, entre ellos, la opinión del menor.
¿Quién tiene el poder de decidir cuál de sus padres va a residir?
Hay hijos menores que se creen con el poder de decidir con cuál de sus padres va a residir. ¿Tienen los menores el poder de decidir con cuál de sus padres deben estar? Los hijos menores de edad no deciden puramente sino que, en caso de conflicto entre los progenitores, será un Juez quien determine cuál es la mejor opción de custodia para ellos.
¿Cómo se oirá a los hijos menores?
Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.