¿Cuáles son las similitudes entre guarda custodia compartida y guarda custodia exclusiva?
Las similitudes entre el régimen de Guarda custodia compartida y guarda custodia exclusiva son: Patria Potestad. Hay una serie de decisiones que se tienen que tomar entre los dos, que son entre otros el cambio de colegio, el cambio de religión, el cambio de ciudad y por ejemplo operaciones o realizar la primera comunión.
¿Cuáles son las partes que solicitan la custodia?
La capacidad de las partes que solicitan la custodia para brindar un entorno de crianza saludable para el niño. La capacidad y medios para proveer al niño con comida, vestimenta, atención médica y otros cuidados necesarios. Las características de las partes que solicitan la custodia: edad, salud física y mental, estabilidad, carácter.
¿Cómo se establece la pensión de custodia compartida?
En guarda y custodia compartida. Si ambos tienen los mismos ingresos no hay pensión de alimentos, pero si hay desequilibrio, se suele establecer pensión de alimentos, que se ingresa en una cuenta común. En guarda y custodia exclusiva. Se establece una pensión de alimentos del 20 al 25% por parte del progenitor no custodio al custodio.
¿Cuáles son los tipos de custodia conjunta?
La mayoría de los estados reconoce dos tipos de custodia conjunta: custodia física y custodia legal. Custodia única: en este arreglo, el juzgado concede solamente a uno de los padres la custodia legal y/o física del niño. Lo más probable es que el otro padre tenga derechos de régimen de visitas.
¿Qué ocurre con la custodia exclusiva en España?
Si bien con anterioridad hemos dicho que la custodia exclusiva es la tradicional y más habitual, este tipo de régimen resulta cada vez más frecuente. ¿Qué ocurre? Esta modalidad proviene de algunos estados norteamericanos que no cuentan con los derechos, deberes y responsabilidades que otorga la Patria Potestad vigente en España.
¿Cómo se asignará un régimen de custodia exclusiva?
Un régimen de custodia exclusiva se asignará normalmente cuando los padres no sean capaces de llegar a un acuerdo acerca del futuro cuidado de sus hijos. El Juez decidirá por su cuenta y razón que es más beneficioso para los menores pasar a un régimen de custodia total de uno de sus progenitores.