¿Qué es la orden europea de protección?
El artículo 130 de la citada Ley, define a la Orden Europea de Protección como ¨una resolución en materia penal dictada por una autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro en relación con una medida de protección que faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a …
¿Qué implica el reconocimiento mutuo?
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA), son convenios que permiten garantizar que los organismos reconocidos, operen de manera equivalente aplicando las mismas normas y procedimientos. El objetivo principal de los Acuerdos de Reconocimiento mutuo es reducir los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).
¿Cuál es la medida de proteccion?
La finalidad de las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad e integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que en ocasiones durante la investigación pueden presentarse situaciones de riesgo para las personas involucradas.
¿En qué consiste la Orden de protección?
La orden de protección es un instrumento que aúna las distintas medidas cautelares, civiles, penales o administrativas, de amparo y tutela a las víctimas de violencia doméstica o de género, con el fin de otorgar a las mismas un estatuto integral de protección a través de un único procedimiento judicial. ¿En qué consiste la orden de protección?
¿Qué es la Orden de protección de la víctima?
La orden de protección otorga a la víctima un estatuto integral de protección a través de una única resolución, dictada en un único procedimiento judicial. La orden incluye todas las medidas cautelares necesarias para la protección de la víctima: penales, civiles o medidas de asistencia y protección social.
¿Cuál es el procedimiento para adoptar la Orden de protección?
¿Cuál es el procedimiento para adoptarla? La orden de protección puede ser adoptada por el Juez de Violencia sobre la Mujer. También puede ser adoptada por el Juez de guardia en determinados casos:
¿Cuál es la coordinación entre la jurisdicción civil y penal?
Tanto la Ley 27/2003, de 31 de julio, como la Ley Orgánica 1/2004 han apostado por reforzar la coordinación entre la jurisdicción civil y penal, lo que se plasma en la atribución de la competencia mixta, civil y penal, al Juez de Violencia sobre la Mujer. En esta materia también debemos tener en cuenta las siguientes normas: