¿En qué puede consistir el régimen de visitas?
¿En qué puede consistir el régimen de visitas? El régimen de visitas más habitual es aquel en que el progenitor que no posee la guarda y custodia puede permanecer con el menor fines de semana alternos y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta por la noche, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y verano.
¿Qué es el régimen de visitas de los progenitores?
Los progenitores deciden el régimen de visitas de mutuo acuerdo. Que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo. En el primer caso, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador.
¿Qué es un régimen de visitas para menores lactantes?
En definitiva, cuando hablamos de menores lactantes, no se suele acordar un régimen de visitas normalizado y con pernocta, sino que en atención a las necesidades del menor se suele establecer un sistema de visitas cortas pero frecuentes en el tiempo, graduándose progresivamente las visitas conforme el menor vaya creciendo hasta incluir la pernocta.
¿Es compleja la organización de las visitas de los menores?
En los casos en los que por sentencia se ha establecido una orden de alejamiento entre una pareja o matrimonio con hijos, es compleja la organización para el régimen de visitas de los menores.
¿Cómo acordar un régimen de visitas con los abuelos?
De un lado, los cónyuges pueden acordar en el convenio regulador un régimen de visitas de sus hijos con los abuelos, recabándose a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos.
¿Qué es el incumplimiento del régimen de visitas?
Tras la reforma, el incumplimiento del régimen de visitas se ha despenalizado, por lo que no se podrá iniciar vía penal. Únicamente, si efectuado el requerimiento judicial a que nos hemos referido antes, el incumplimiento es reiterado se podrá incurrir en delito de desobediencia a la autoridad.
¿Qué es el derecho de visitas?
El derecho de visitas comprende no solo el contacto físico sino también la comunicación a través de cualquier medio. El reconocimiento de la protección del interés superior del menor y los regímenes de visita surgen de: Convención sobre los Derechos de la Infancia, en su artículo 31.