¿Quién presenta la recusación?
La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente.
¿Cómo se resuelve una recusación?
La recusación se propondrá por escrito ante el juez o magistrado ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer.
¿Cuál es la causa de la recusación a un juez?
Aseguró que una de las causas de recusación a un juez, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es “tener contra el recusante enemistad”.
¿Cuál es el caso de una recusación?
El último caso en el que el Código Civil y Comercial permite una recusación es el siguiente: “Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto”.
¿Cuándo se decidirá la recusación?
Recibidas las actuaciones por el Tribunal competente para decidir la recusación, el Secretario judicial dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de 3 días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los 5 días siguientes.
¿Cuál es la forma de proponer la recusación de jueces y magistrados?
En cuanto a la forma para proponer la recusación de jueces y magistrados, hay que destacar que la recusación se debe proponer por escrito y deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando además un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito tiene que estar firmado por abogado y procurador,