¿Cómo saber si un barco está embargado?
Para ello es necesario solicitar la información de la embarcación en el Registro de Buques de la Dirección General de Marina Mercante y posteriormente, con estas referencias se consultan las bases de datos oficiales, de las cuales se desprende si el barco está embargado o libre de cualquier tipo de carga.
¿Cómo se determina la nacionalidad de un barco?
Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque». A tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Código Civil, los buques quedará sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro.
¿Qué es el embargo marítimo?
Por «embargo» se entiende toda inmovilización o restricción a la salida de un buque impuesta por resolución de un tribunal en garantía de un Page 10 A/CONF.188/6 página 10 crédito marítimo, pero no comprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia u otro instrumento ejecutorio. 3.
¿Cómo se determina la nacionalidad de las naves y aeronaves?
Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas. La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado de matrícula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación que la ley de la materia señala.
¿Qué valor jurídico tiene la bandera en los buques?
La relación bandera-buque es un principio de derecho universal, aceptado sin discusión, que determina la autoridad, jurisdicción y protección del Estado sobre los buques bajo su Pabellón, así como el ejercicio de sus potestades.
¿Cuál es la medida cautelar del embargo de buques?
La medida cautelar del embargo preventivo de buques conllevará necesariamente la inmovilización del buque en el puerto donde se encuentre o en su caso en el puerto de arribada.
¿Qué debe contener la diligencia de embargo?
La diligencia de embargo debe contener lo siguiente: Nombre y apellidos, razón social o denominación completa del titular, y NIF o CIF. En fincas rústicas: naturaleza y nombre de la finca, término municipal donde radique y situación (localidad, amojonamiento, superficie y cabida e identificación registral y catastral, si constan).
¿Cuál es el importe del segundo embargo?
– Se calcula el importe del segundo embargo, teniendo en cuenta que en este ejemplo el SMI es de 900 euros (sin las pagas prorrateadas). Líquido embargable: 1738,12 euros – 900 euros = 838,12 euros, como no se puede restar un tramo integro de SMI, a la diferencia de líquidos se le aplica el porcentaje correspondiente.
¿Cuáles serán los requisitos para ser objeto de embargo judicial?
Los requisitos para elegir qué bienes serán más indicados para ser objeto de embargo judicial serán básicamente la facilidad de venta de los mismos y la posibilidad de causar un menor perjuicio o daño al deudor. En los casos en los que no se pueda seguir este criterio, podrá seguirse un orden subsidiario de embargo, siguiendo esta prelación: